Sistema de facturación electrónica 2023

CALENDARIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS FISCALES AUTORIZADOS Y DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE PANAMÁ (SFEP)

Según Decreto Ejecutivo número 25 de 27 de junio de 2022, mediante el cual se establece el calendario para la implementación de equipos fiscales autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. Recordemos que, con la entrada en vigencia de la ley número 256 de 26 de noviembre de 2021, que modifica la ley número 76 de 1976, las siguientes actividades quedan obligadas al uso de equipos fiscales autorizadas o Facturación Electrónica de Panamá, y solo se encontraban a la espera del calendario para su implementación:

A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE 2023:

a) Las entidades privadas autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá, para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científicas, entre otras, que estén o no inscritas en la Marina Mercante de Panamá.

b) Operaciones realizadas por la bolsa de valores y de productos autorizados para operar en Panamá.

c) Los servicios internacionales de transporte público de pasajeros, por vía terrestre, aérea o marítima, que la ley no las haya exceptuado.

d) Los servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía aérea.

e) Los servicios de transporte de carga derivados del petróleo.

f) Los hostales que tengan menos de siete (7) cuartos.

g) Las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el MIVIOT.

A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2023:

a) Bancos y otras instituciones financieras. Sobre las operaciones y servicios en general, tales como: empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiros y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.

b) Zonas Libres y Zonas Francas: Zona Franca del Barú, Ciudad del Saber, Zonas Francas, Zona Libe del Petróleo, Área Económica Especial Panamá Pacífico (AEEPP), Zona Libre de Colón (ZLC), Sede de Empresas Multinacionales (SEM).

De acuerdo a lo que dispone el artículo 27-C de la Ley 41 de 2017, estas compañías están exceptuadas de equipos fiscales, por lo tanto, deben adoptar como único medio de facturación el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. Las actividades y tipos de contribuyentes que no se encuentren listados en este punto, deben mantener el método de facturación habitual, hasta que establezcan el calendario para la implementación de equipos fiscales autorizados y Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.

No obstante, podrán implementar cualquiera de estos dos sistemas de facturación cuando lo estimen convenientes y ante de la fecha que corresponda según el calendario.

ACTIVIDAD SIN FECHA DE IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS FISCALES AUTORIZADOS Y SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE PANAMÁ

a) Servicios prestados en ejercicios de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles.

b) Los servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía terrestre y marítima. Es importante recordar que los servicios de taxi acreditados para operar por la ATTT se encuentran exceptuados de esta disposición.

SOLICITUD DE EXCEPCIÓN DE USO DE EQUIPOS FISCALES AUTORIZADOS Y SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE PANAMÁ

Los contribuyentes pueden solicitar excepción del uso de estos medios de facturación, siempre y cuando dicha solicitud esté fundamentada en los siguientes aspectos:

  1. Conectividad a internet: Se deberá presentar a la DGI una declaración jurada, en la cual indique que el contribuyente no posee acceso al servicio de internet.
  2. Naturaleza o volumen de las actividades: Contribuyentes que realicen actividades comerciales o industriales diversificadas, con giro del negocio masivo, cuyo diseño, creación, implementación no sea posible integrar en las fechas establecidas en el calendario. La solicitad debe estar acompañada por una descripción y cronograma de implementación de cualquiera de los dos sistemas a utilizar, es decir, equipos fiscales autorizados o Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.

Es importante indicar, que las excepciones que sean otorgada a la DGI son temporales, mientras existan las condiciones que han originado la excepción.