Ampliación fuero de maternidad

SE APRUEBA LA LEY N°238 DE 2021 QUE AMPLÍA EL ALCANCE DEL FUERO DE MATERNIDAD HASTA EL PADRE

Recientemente, se aprobó la Ley N°238 del 15 de septiembre de 2021 que amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre, publicada mediante Gaceta Oficial N°29377-A de 16 de septiembre de 2021.

La Ley N°238-2021 tiene como propósito salvaguardar los intereses del menor y asegurar las condiciones de estabilidad durante el primer año de vida por lo cual concede ampliar el fuero de maternidad hasta el padre, lo cual será aplicable tanto para el sector público como el sector privado, en los siguientes escenarios:

  1. Por fallecimiento de la madre durante el parto o hasta dentro de los doce (12) meses posteriores al parto.
  2. Cuando la mujer en estado de gravidez o dentro de los doce (12) meses posteriores al parto no cuente con un trabajo formal.

Beneficios extensivos al padre:

En cualquiera de los dos escenarios mencionados:

  1. No se podrá despedir al padre de su empleo público o privado por los meses que dure la gestación y luego del parto.
  2. En caso de fallecimiento de la madre se extenderá el alcance del fuero de maternidad hasta cumplirse el término de un (1) año a partir del parto.
  3. Derecho de quince (15) días de vacaciones, siempre que tenga el derecho adquirido.
  4. Si el padre está por contrato definido, el tiempo de vacaciones será proporcional al derecho según tiempo del contrato.

Requisitos para gozar del alcance del fuero de maternidad bajo el supuesto que la madre no labore:

  1. Certificado de embarazo.
  2. Copia de cédula de la madre.
  3. Certificado de la Caja de Seguro Social en el que se evidencie que la madre no cuenta con un trabajo formal.
  4. Certificado de nacimiento del niño que lo acredite como padre de la criatura.

Requisitos para gozar del alcance del fuero de maternidad y vacaciones bajo el supuesto que la madre fallezca:

  1. Certificado de nacimiento del menor.
  2. Certificado de defunción de la madre.

Excepciones:

Quedará suspendido el alcance del fuero de maternidad hasta el padre en los siguientes casos:

  1. Cuando se compruebe que la mujer en gestación o posterior al parto llega a contar con un trabajo formal.
  2. Por fallecimiento del menor.